martes, 25 de octubre de 2011

LIBERTAD


Declaración del derecho de libertad de expresión:
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, etc.
Por eso, aunque sea lícito, es un insulto cortar las alas de la creatividad por cumplir unos requisitos preestablecidos. No somos una empresa de comunicación que deba “venderse” a un cliente... la anarquía del “no rules” debería de ser la única norma en los trabajos.



P.D.: La historia de la foto quizás la escribo otro día. Son mis dos compañeros inseparables de rodaje: la gorra de baseball y el trípode. Os adjunto un link:

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